CONTRATOS BILATERALES, MORA EN LOS. RESCISION INOPERANTE.
Si se probó la mora de la vendedora, al incumplir su obligación de escriturar en determinada época, tuvo razón el demandado para suspender los pagos, pues aun cuando la obligación de dichos pagos haya sido incondicional, en tratándose de contratos sinalagmáticos o bilaterales, la condición resolutiva se encuentra implícita en los mismos, conforme a una recta interpretación del artículo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231195-4d0a7935/contratos-bilaterales-mora-en-los-rescision-inoperante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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