INTERES JURIDICO EN EL AMPARO QUE DERIVA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR TRATANDOSE DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
Si bien es cierto que el más Alto Tribunal de la Nación, ha sostenido en diversas ejecutorias el criterio orientado a reconocer interés jurídico a los arrendatarios de bienes inmuebles, cuando por actos de autoridad se ven perturbados en el uso o goce de los derechos que deriva de su posesión, también lo es que no en todos los casos del arrendamiento inmobiliario se surten las mismas situaciones genéricas, es decir, la diferencia que existe por ejemplo, entre las condiciones particulares de un inquilino quien ha de destinar el bien arrendado para casa habitación y las de otro que lo ha de ocupar para el establecimiento de una negociación mercantil, son distintas, pues el primero sólo requerirá de la presentación del título legítimo que le permita la ocupación del inmueble para acreditar su interés en juicio, ya que tal uso no se encuentra condicionado a observar un régimen especial de reglamentación, mientras que esto no acontece en el caso específico de la quejosa pues, como su intención es la de establecer en el inmueble de referencia un centro educativo, actividad que sí se encuentra condicionada al cumplimiento de determinados requisitos complementarios que derivan de los distintos reglamentos y ordenamientos de carácter general, como en el caso lo es el artículo 16 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo, no bastaba demostrar su calidad de arrendataria del inmueble clausurado, sino además, el haber cumplido con las condiciones que la legislación secundaria exige para los de su especie; luego entonces, si esto último no se acreditó, es de concluirse que no se cumple con el mencionado requisito de procedencia de la acción constitucional, al surtirse, en su perjuicio, la hipótesis contenida en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, es decir, la ausencia de un interés jurídicamente protegido. (Véase AMPARO, DERECHOS TUTELARES A TRAVES DEL. Informe de 1946, Segunda Sala, página 49.)
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231288-59bf6be9/interes-juridico-en-el-amparo-que-deriva-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, FALTA DE. SI EL QUEJOSO ALEGA EN SU DEMANDA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DEL REMATE EN EL QUE INT (I.11o.C.77 C)
- INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, TRATANDOSE DE PERSONA EXTRAÑA A JUICIO QUE ALEGA DERECHOS POSESORIOS SOBRE UN INMUEBLE. (s/clave)
- INTERES JURIDICO. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO DICHO DOCUMENTO CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA TENER LA CERTEZA JURÍDICA DE QUE SE CELEBRÓ, ES INSU (I.3o.C. J/49)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO DICHO DOCUMENTO CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA TENER LA CERTEZA JURÍDICA DE QUE SE CELEBRÓ, ES INSU (1854)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO DICHO DOCUMENTO CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA TENER LA CERTEZA JURÍDICA DE QUE SE CELEBRÓ, ES INSU (878)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis