Corpus
Modo: Corpus Pro

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA, SEÑALAMIENTO DEL, ES OBLIGACION DEL ACTOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 277

Toda vez que en la Ley Laboral no existe precepto alguno que compela a la junta para que pida de otra autoridad le informe sobre el domicilio de la demandada, al no efectuar dicho tribunal tal solicitud en modo alguno genera agravios, pues es en todo caso el actor quien está obligado a señalar el domicilio de mérito, ya que el artículo 685 de la legislación citada se refiere al caso de subsanar errores en la demanda inicial y no a los cometidos en subsecuentes escritos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231321-9782558e/domicilio-de-la-parte-demandada-senalamiento-del-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 910/87. Baldomero Vivero Chiquillo. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.

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