Corpus
Modo: Corpus Pro

FRAUDE. NO SE CONFIGURA SI EL CHEQUE ES OTORGADO EN GARANTIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 315

Si bien el elemento engaño, es característico del fraude genérico, también lo es que, queda implícito en los elementos del fraude específico a que se refiere el artículo 265 fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de México 1985; por tanto, si en la especie el sujeto pasivo tenía conocimiento que el documento que recibía, se le otorgaba en garantía, no fue engañado, en virtud de que no se produjo en la víctima una falsa representación de la verdad, porque sabía que no le iba a ser cubierto; en tal virtud el delito de fraude no se integró.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231397-9f460668/fraude-no-se-configura-si-el-cheque-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 573/83 . Alberto González Mercado. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdés Villegas.

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