FRAUDE. FACTURAS DADAS EN GARANTIA. CUANDO NO SON EL MEDIO COMISIVO DEL.
Para que se configure el delito de fraude, necesario es que el engaño o el error a que se induzca al pasivo sean el medio comisivo para la obtención de un lucro indebido. Por tanto, si el inculpado entregó al ofendido diversas facturas para garantizar un crédito que ya le había sido otorgado con anterioridad, aunque los bienes relacionados en esas facturas se encontraren gravados, es indubitable que tal entrega no propició el engaño ni el aprovechamiento del error en cuanto concierne al pasivo, es decir, no sirvió en cuanto medio comisivo para la obtención del lucro indebido, en virtud de que el crédito ya había sido logrado antes por el inculpado, sobre todo si las aludidas facturas sólo fueron entregadas para garantizar el adeudo, y no así propiamente para que se otorgara el crédito primigenio. Consiguientemente, es patente que no se acreditan los elementos del tipo penal de tal antijurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202096-89b050d0/fraude-facturas-dadas-en-garantia-cuando-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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