FRAUDE Y FALSIFICACION, CUANDO EL PRIMERO SE COMETE POR MEDIO DE LA SEGUNDA.
Si se comprueba que el acusado falsifica la firma de una persona, para hacer solicitudes de venta de títulos de una institución de crédito y estampó la suya como vendedor de los títulos, circunstancia que impidió a la persona cuya firma sustituyó, cobrar el porcentaje que la mencionada institución abona por dicha venta, aun cuando para la existencia del delito de fraude se toman en cuenta elementos que son propios de la falsificación, tal circunstancia no impide que se aprecie el fraude como un delito independiente, porque precisamente el uso de los documentos falsificados, dio origen a los engaños de que se valió el acusado para obtener un lucro que no le correspondía, relativo a la comisión que debió abonarse al vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310914-c74cf0f0/fraude-y-falsificacion-cuando-el-primero-se-comete · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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