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Modo: Corpus Pro

RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR EL PATRON. EL TERMINO PARA OCURRIR A LA JUNTA A FIN DE NOTIFICAR AL TRABAJADOR ES DE DIAS HABILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 600

Es cierto que la última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo no precisa si los cinco días que tiene el patrón para ocurrir ante la junta a fin de que ésta notifique al trabajador la rescisión laboral, son hábiles o inhábiles; sin embargo, por tratarse de una circunstancia especial en la que se requiere la intervención de dicha autoridad, debe estimarse que se trata de los primeros, ya que es lógico suponer que aquél sólo puede ocurrir ante ella cuando se encuentra desempeñando normalmente sus labores, lo cual acontece en los días hábiles.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231614-6d33caf7/rescision-de-la-relacion-laboral-por-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3695/87. Jorge Mondragón Ordóñez. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.

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