Corpus
Modo: Corpus Pro

RESCISION, COMPUTO DEL TERMINO QUE PREVIENE EL ARTICULO 47, FRACCION XV, DE LA LEY LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 598

Sin duda alguna los cinco días que contempla el artículo 47, párrafo penúltimo, de la Ley Federal del Trabajo, deben de ser hábiles. Se viene en conocimiento de este extremo, porque el escrito en el que el patrón expresa la causa o causas que esgrime para rescindir la relación laboral, en el supuesto que establece el numeral citado, debe notificarse al trabajador por medio de la junta respectiva. Es inconcuso que la presentación del libelo ante la responsable, sólo es posible en día y horas hábiles, y de esta guisa, debe computarse el término tomando en cuenta los días laborales siguientes.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231608-9bf9572f/rescision-computo-del-termino-que-previene-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3695/87. Jorge Mondragón Ordóñez. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.

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