Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SENTENCIA DEFINITIVA. NO LO ES LA RESOLUCION QUE CONFIRMA EL FALLO QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 669

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Amparo, por sentencia definitiva debe entenderse la que decide el juicio en lo principal, y por resolución que pone fin al juicio, aquella que sin decidir el juicio en lo principal lo da por concluido; por tanto, no tiene esas características la sentencia de alzada que simplemente se concreta a confirmar el fallo por el que se mandó reponer el procedimiento por estimar que el emplazamiento fue ilegal. En consecuencia, el Tribunal Colegiado no es competente para conocer del juicio de garantías que en contra de esa sentencia se promueve, sino un Juez de Distrito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231734-e32e769c/sentencia-definitiva-no-lo-es-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 120/88. Pedro Cervantes Ramírez. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis