SENTENCIA DEFINITIVA. NO LO ES LA RESOLUCION QUE CONFIRMA EL FALLO QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Amparo, por sentencia definitiva debe entenderse la que decide el juicio en lo principal, y por resolución que pone fin al juicio, aquella que sin decidir el juicio en lo principal lo da por concluido; por tanto, no tiene esas características la sentencia de alzada que simplemente se concreta a confirmar el fallo por el que se mandó reponer el procedimiento por estimar que el emplazamiento fue ilegal. En consecuencia, el Tribunal Colegiado no es competente para conocer del juicio de garantías que en contra de esa sentencia se promueve, sino un Juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231734-e32e769c/sentencia-definitiva-no-lo-es-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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