SOBRESEIMIENTO, POR DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO.
Si el quejoso en un juicio de amparo se desiste expresamente de él, ratificando legalmente el escrito correspondiente, procede sobreseer en el juicio uniinstancial de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231763-74191250/sobreseimiento-por-desistimiento-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1524/87. Agustín Gabriel Abad. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.
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