DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR EL APODERADO DEL QUEJOSO.
Si en el poder otorgado a quien promueve el juicio de amparo se le faculta expresamente para desistir del mismo, y lo hace, debe considerarse satisfecho el requisito a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Amparo y, teniendo por desistido de la demanda al quejoso, sobreseer el juicio con apoyo en el artículo 74, fracción I, de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244278-d10131da/desistimiento-de-la-demanda-por-el-apoderado-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5650/71. Compañía Distribuidora de Subsistencias Conasupo, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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