DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO.
Si uno de los quejosos desistió del amparo interpuesto por él, en unión de otras personas, se da la causa de improcedencia prevista en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento procede dictar el sobreseimiento del juicio, únicamente por lo que respecta al referido quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807286-f21ff028/desistimiento-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3846/47. Salto Alcázar Mateo y coagraviados. 23 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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