DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR APODERADOS.
En los términos del artículo 14 de la ley de la materia, para que el mandatario pueda desistirse del juicio de amparo, se requiere cláusula especial, por lo que el apoderado del quejoso debe estar facultado expresamente para desistir a nombre de su representada, del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233685-ef6d95f8/desistimiento-del-amparo-por-apoderados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4152/50. Mexicana de Fideicomisos, S.A. 14 de enero de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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