REPRESENTANTE COMUN, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR EL.
El representante común, puede desistirse, individualmente, del juicio de amparo, pero no por se representación, a menos que acredite estar autorizado al efecto por sus representados, como lo exige el artículo 14 de la Ley de Amparo, en virtud de que el representante común tiene las facultades de un apoderado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806414-6bd9f0d0/representante-comun-desistimiento-del-amparo-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8887/43. Cantú Espiridión A. y coagraviado. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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