REPRESENTANTE COMUN, DESISTIMIENTO DEL AMPARO.
El representante común puede desistir de la demanda de amparo, en lo personal, pero no en nombre de sus representados, pues la representación que le corresponde y que puede equipararse a la de un mandatario, para hacer valer todas las acciones y excepciones comunes a todos los interesados y las personales de cada uno de ellos, como lo estatuye el artículo 5o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, no satisface el requisito exigido por el artículo 14 de la Ley de Amparo, que establece que no se requiere cláusula especial en el poder general para el mandatario que promueve y sigue el juicio de garantías, pero sí para que se desista de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806525-0e2f5a2d/representante-comun-desistimiento-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPRESENTANTE COMUN, NO ESTA AUTORIZADO PARA DESISTIRSE DEL AMPARO. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR EL. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR EL. (462)
- REPRESENTANTE COMUN, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR EL. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN EN EL AMPARO, DESISTIMIENTO DEL. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN EN EL AMPARO, PERSONALIDAD DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis