REPRESENTANTE COMUN EN EL AMPARO, DESISTIMIENTO DEL.
De los términos en que está concebido el artículo 20 de la Ley de Amparo, se desprende que el representante común de los quejosos en el juicio de amparo, puede hacer todas las promociones que favorezcan a sus representados, como interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, y aun en las audiencias; pero no tiene facultades legales para desistirse del juicio de garantías, sin el consentimiento expreso de los representados, en virtud de que el desistimiento implica una renuncia de derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806746-b32c8c93/representante-comun-en-el-amparo-desistimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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