REPRESENTANTE COMUN, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR EL.
El representante común que carece de cláusula especial para desistirse del juicio de garantías, no puede hacerlo a nombre de su representación, por exigir ese requisito el artículo 14 de la Ley de Amparo, y sólo puede hacerlo a nombre propio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806383-db4dcebb/representante-comun-desistimiento-del-amparo-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3335/43. Lancaster Jones V. Ricardo y coagraviado. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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