SUSPENSION DEFINITIVA. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A CONCEDERLA, AUNQUE HAYA OTORGADO LA PROVISIONAL.
El hecho de que un Juez de Distrito admita la demanda, ordene que se tramite el incidente de suspensión y conceda la provisional, no le obliga, al resolver sobre la suspensión definitiva, a decidir en el mismo sentido. De acuerdo con el artículo 142 de la ley que reglamenta el juicio de garantías, el incidente de suspensión se tramita por separado. El artículo 131 de la misma ley regula el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que deban aportar las partes; por tanto, el Juez Federal está facultado, al decidir sobre la suspensión definitiva, para analizar la existencia o no de pruebas que, a su consideración, acrediten el presunto interés jurídico de la agraviada, si ésta se ostenta como tercera extraña al procedimiento de donde emane el acto reclamado, independientemente de que hubiera concedido la suspensión provisional, ya que ésta conforme al artículo 130 de la mencionada ley reglamentaria, puede otorgarse con la sola presentación de la demanda, cuando hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231805-d8fc045e/suspension-definitiva-el-juez-de-distrito-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL JUEZ FEDERAL PUEDE RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO, SIN QUE PREVIAMENTE DEBA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA DENUNCIA PENDIENTE DE VIOLACIÓN A LA MEDIDA CAUTEL (I.13o.T.3 K)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DE LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, A CUALQUIER AUTORIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE N (I.12o.A.8 K)
- SUSPENSION, PROCEDE CONCEDER LA, AUN CUANDO NO SE SEÑALEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO, EN CAPITULO DESTACADO DE LA DEMANDA. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA, EL JUEZ FEDERAL NO TIENE OBLIGACION DE OCUPARSE DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, PARA DECLARAR LA PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL. SU OTORGAMIENTO NO PUEDE SUJETARSE A NINGUNA CONDICION PREVIA. (III. 3o. C. 78 K)
- SUSPENSION. GARANTIA OTORGADA EN FORMA DISTINTA A LA PREVENIDA POR EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis