SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCION DE LOS DECRETOS EXPROPIATORIOS CON MOTIVO DE LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 1985.
No es procedente conceder la suspensión definitiva solicitada, porque la ejecución del acto sobre el cual se solicita encuadra dentro de la prohibición contenida en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que los decretos expropiatorios que se expidieron con motivo de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985, están encaminados a la satisfacción de necesidades colectivas en casos de trastornos interiores, principalmente la falta de viviendas de aquellos que la perdieron por tales motivos; además, porque los inmuebles dañados total o parcialmente constituyen una seria amenaza ante el inminente riesgo de su derrumbe, por lo que debe considerarse que se está frente a actos cuya ejecución es inaplazable y de no estimarse así se causarían graves perjuicios a la colectividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231824-f6a10add/suspension-improcedente-contra-la-ejecucion-de-los-decretos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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