DECRETO EXPROPIATORIO. NO COMPRENDE A BIENES INMUEBLES QUE NO FUERON AFECTADOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 1985.
Del considerando y de los artículos 1o. y 4o. de los decretos expropiatorios expedidos en el año de mil novecientos ochenta y cinco, con motivo de los sismos ocurridos en septiembre de ese año, se advierte que fueron emitidos a causa de los problemas de vivienda que provocaron los sismos en el Distrito Federal, por lo que una correcta interpretación de dichos decretos lleva a concluir dos cuestiones: a) que fueron emitidos en razón de la magnitud de los trastornos acaecidos por tales movimientos telúricos, los cuales provocaron necesidades colectivas, como fueron, entre otras, la consistente en la falta de vivienda debido a que muchas familias de escasos recursos quedaron sin ellas por haber sido dañadas por los referidos siniestros; b) que en dicho decreto se autorizó al Departamento del Distrito Federal, para evitar la especulación con tales habitaciones, a tomar acciones tendientes a restablecer el equilibrio de los centros de población que fueron perjudicados por esos movimientos telúricos, acciones que consistieron, entre otras, en la expropiación de los inmuebles deteriorados por esos sismos, para sustituirlos por otros de carácter popular y destinarlos en propiedad en forma preferente a quienes los venían poseyendo. Por lo tanto, considerar dentro de dicha expropiación a los inmuebles que no fueron dañados por los sismos de diecinueve y veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, es darle a dichos decretos mayores alcances que para los que fueron emitidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229965-711b6d33/decreto-expropiatorio-no-comprende-a-bienes-inmuebles-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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