EXPROPIACION. NO SON TERCEROS PERJUDICADOS LAS PERSONAS QUE OCUPAN U OCUPABAN EL INMUEBLE AFECTADO POR EL DECRETO EXPROPIATORIO.
Es infundado el agravio que pretende que se reponga el procedimiento en el juicio de amparo por no haberse emplazado como terceros perjudicados a las personas que ocupen o venían ocupando el inmueble objeto del decreto expropiatorio, pues de su texto no se desprende que los inquilinos de ese inmueble tengan ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, fracción III, inciso c), de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, toda vez que no gestionaron en su favor el acto contra el cual se pide amparo, ni tampoco se aprecia que vayan a ser los directamente beneficiados con tal expropiación. Además, no se señala en el decreto que el inmueble se les fuera a otorgar a título oneroso o gratuito, sino que sólo autoriza en forma general al Departamento del Distrito Federal para que realice acciones tendientes a la satisfacción de necesidades colectivas de vivienda en favor de personas afectadas por los sismos. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que el artículo 4 del decreto expropiatorio en cuestión, establezca que las viviendas que llegue a construir el departamento administrativo mencionado en los predios expropiados, se adjudicarán en forma onerosa, preferentemente, a quienes lo estaban ocupando, ya que este derecho sólo podría surgir una vez que se construyeran dichas viviendas y se les adjudicaran, de manera que aquellos inquilinos, que como todos los demás forman parte de la colectividad, por el momento únicamente tienen una expectativa de derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228427-f5def217/expropiacion-no-son-terceros-perjudicados-las-personas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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