SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 1985, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCION DE LOS DECRETOS EXPROPIATORIOS CON MOTIVO DE LOS.
No es procedente conceder la suspensión definitiva solicitada, porque la ejecución de los actos sobre los cuales se solicita encaja dentro de la prohibición contemplada en el artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo, contra los decretos expropiatorios que se expidieron con motivo de los sismos sufridos en el mes de septiembre de 1985, porque los mismos encuentran su justificación en aquella hipótesis que señalan a la satisfacción de necesidades colectivas en caso de trastornos interiores, así como el dictado de medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, a que se refieren las fracciones V y X del artículo 1o. de la Ley de Expropiación, porque no hay duda en que los sismos de referencia constituyen trastornos internos de orden natural que provocaron necesidades colectivas de diversa índole y, principalmente la falta de vivienda de aquellos que la perdieron por tales motivos. Además, porque los inmuebles dañados total o parcialmente constituyen una seria amenaza por impedir el libre tránsito, ante el inminente riesgo de su derrumbe; por lo que en estos casos, debe considerarse que se está frente a actos cuya ejecución es inaplazable y, de no estimarlo así, se causarían graves perjuicios a la colectividad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248173-236f0d11/sismos-de-septiembre-de-1985-suspension-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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