AGRAVIOS EN LA REVISION. NO BASTA REITERAR LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA, PARA CONSIDERARLOS COMO TALES.
No basta la simple manifestación, general e imprecisa, de reiterar los argumentos que se esgrimieron en la demanda, para considerarla como propia y verdadera expresión de agravios; sino que es necesario precisar cuáles son esos argumentos, qué consideraciones del juzgador no son congruentes con ellos, en qué consiste la falta cometida por el juzgador en la sentencia que recurre, cuáles son los preceptos aplicados indebidamente o qué otros dejó de aplicar, así como también qué conceptos de violación no fueron examinados por el a quo en la sentencia mencionada, y exponer los razonamientos que tienden a demostrar la falta de coincidencia que se alega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232063-4894b9c1/agravios-en-la-revision-no-basta-reiterar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS. SON INATENDIBLES AQUELLOS QUE NO COMBATEN LA OMISION INJUSTIFICADA DEL JUEZ DE DISTRITO DE EXAMINAR UNA PARTE FUNDAMENTAL DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION. (603)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA. (V.2o. J/12)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis