AGRAVIOS EN LA REVISION.
No deben tomarse en consideración los motivos de inconformidad que se contraigan a hacer una crítica de los conceptos de violación, como en el caso, en que el recurrente se dedica solamente a criticar los conceptos de violación aducidos por el quejoso, en su libelo correspondiente, sin atacar los razonamientos expresados por el inferior, para la concesión del amparo, pues en tales condiciones no son de tomarse en cuenta en la revisión interpuesta ante este alto tribunal, ya que el agravio se constituye por la lesión de un derecho cometida en la sentencia, por la autoridad que la pronuncia, y en los mencionados motivos de inconformidad, no se hace alusión a esa lesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370802-4e1ec32c/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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