AGRAVIOS EN REVISION QUE REPRODUCEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
Si en la revisión, la recurrente únicamente se concreta a reproducir en parte los conceptos de violación hechos valer en la demanda pero no controvierte en forma alguna los motivos fundamentales ni las consideraciones sustanciales que tuvo en cuenta el Juez para sobreseer y negar el amparo, en esa virtud, no existen agravios que impugnen la legalidad de la sentencia. Y como la expresión de agravios es la base de la controversia en la revisión, ante la inexistencia de éstos que contuvieran razonamientos susceptibles de poner de manifiesto la lesión o perjuicio que recibió la quejosa en sus derechos o intereses con motivo de la sentencia recurrida, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia se encuentra imposibilitado para analizar oficiosamente derechos que no están en tela de juicio, en virtud de que en el caso opera el principio de estricto derecho previsto en el artículo 91, fracción I de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232564-e2b5964b/agravios-en-revision-que-reproducen-los-conceptos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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