AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si puede apreciarse de los conceptos de violación aducidos por el quejoso en su demanda de amparo, que en ninguna parte de ellos se invocó la argumentación que después esgrime en la revisión resulta que la cuestión planteada en el agravio que se expresa es novedosa y, por lo mismo, ajena a la litis planteada ante el a quo. En consecuencia, la Suprema Corte se encuentra impedida para abordar y decidir respecto de dicha cuestión, que por no haber sido materia de la litis el citado Juez recurrido no analizó, pues debe tomarse en cuenta que la litis en la revisión de una sentencia de amparo está constituida por los agravios que se hagan valer en contra de las argumentaciones en que se apoya aquella sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802413-268cfedb/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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