SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE GRADO Y CLASE DE RIESGO. SI NO SE RECLAMAN PRECEPTOS DE LA LEY DEL INSTITUTO AL APLICARSE EN UNA TARJETA DE IDENTIFICACION PATRONAL, SINO CON MOTIVO DE UN ACTO POSTERIOR, DEBE CONSIDERARSE QUE SE CONSINTIERON.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales el término para la interposición de la demanda de amparo, cuando se reclame la inconstitucionalidad de una ley como heteroaplicativa, es de quince días contados a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación del primer acto de aplicación de la misma. Ahora bien, si se reclama la inconstitucionalidad de la Ley del Seguro Social, concretamente de los artículos relativos a las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deberán cubrir los patrones según la clasificación de la empresa, señalándose como primer acto de aplicación de la misma la resolución por la que se modifica la clasificación de la empresa, pero de autos se deriva que al expedirle la tarjeta de identificación patronal para la empresa ya había sido catalogada en determinada clase y grado de riesgo, siendo precisamente esta clasificación la que modifica la resolución que como acto de aplicación de la Ley del Seguro Social se reclama, y entre la fecha de expedición de la tarjeta de identificación patronal y la resolución que modifica la clasificación de la empresa los preceptos legales de la referida Ley del Seguro Social que sirvieron de fundamento a dichos actos no sufrieron modificación alguna, siendo exactamente iguales en su texto, debe considerarse que el primer acto de aplicación de dichos preceptos de la Ley del Seguro Social fue la tarjeta de identificación patronal y no la resolución que modificó la clasificación del grado de riesgo de la empresa y, por tanto, que éste ya fue consentido al no haberse interpuesto amparo dentro del término legal contra el primer acto de aplicación, procediendo, consecuentemente, decretar el sobreseimiento en el juicio con fundamento en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232128-225a149d/seguro-social-clasificacion-de-grado-y-clase-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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