INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. NO PUEDE SER PRESUNTIVO.
En el juicio de amparo el interés jurídico para promoverlo no puede ser presuntivo, sino que debe acreditarse en forma indubitable. La Ley de Amparo dispone, a través del artículo 4o. el principio de "instancia de parte agraviada". El artículo 76 de la misma contiene el principio de particularidad que rige respecto de la sentencia que se dicte en el juicio, prohibiendo a la vez una declaración general de la constitucionalidad de la ley o el acto reclamado. El artículo 80 del propio ordenamiento citado determina los efectos que tiene la sentencia dictada en un juicio de garantías, que conceda el amparo, en cuanto que encierra una declaración de restitución para el caso concreto. En razón de las disposiciones contenidas en los artículos aludidos; existe la necesidad de que el promovente de un juicio de garantías acredite plenamente su interés jurídico en promoverlo, para el efecto de que si así lo estima procedente la autoridad que conozca del juicio de garantías, esté en la posibilidad de conceder la protección de la Justicia Federal respecto de personas determinadas en forma particularizada por su interés, y a la vez se conceda la protección en el efecto procedente. Situaciones, las anteriores que no se podrían satisfacer si el interés del promovente del amparo tan sólo fuese presuntivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232229-00585a4e/interes-juridico-en-el-amparo-no-puede-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERES JURIDICO. DEBE ACREDITARSE PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO. (s/clave)
- INTERES JURIDICO. DEBE ACREDITARSE PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO. (XXV/89)
- INTERES JURIDICO. EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY SIN HABERLO ACREDITADO, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE "INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA" Y DE "RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA (3a./J. 45/90)
- INTERES JURIDICO. EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY SIN HABERLO ACREDITADO, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE "INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA" Y DE "RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA (178)
- INTERÉS JURÍDICO. EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY SIN HABERLO ACREDITADO, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE "INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA" Y DE "RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA (285)
- INTERÉS JURÍDICO. EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY SIN HABERLO ACREDITADO, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE "INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA" Y DE "RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA (106)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis