TELEFONOS. PAGO DE IMPUESTO BAJO PROTESTA, EFECTUADO POR CONDUCTO DE LA SUMINISTRADORA DE SERVICIOS Y NO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL.
Aun cuando el pago del impuesto sobre ingresos por servicios telefónicos se efectúe por conducto de la empresa que suministre éstos y no ante la autoridad fiscal, los suscriptores o usuarios de los aparatos telefónicos que se propongan intentar recursos o medios de defensa contra el cobro de la carga fiscal que se les exige a través de los recibos que aquélla les remite, podrán protestar su pago, en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, solicitando constancia de que lo enteraron "bajo protesta"; a falta de ésta bastará que los interesados, previa o simultáneamente al pago, expresen por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la inconformidad con el cobro del impuesto. De no hacerlo así, debe tenerse por consentido el pago del tributo y la ley que lo establece, y el juicio de amparo que se promueva en su contra resulta improcedente en términos de la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe sobreseerse conforme a la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232645-d677448d/telefonos-pago-de-impuesto-bajo-protesta-efectuado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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