PAGO BAJO PROTESTA, FORMALIDADES DEL.
En principio, si hay elementos o indicios que muestran claramente la intención de la causante de efectuar el pago bajo protesta, y de que ello fue del conocimiento de la autoridad que recibió el pago, y hay razón legal para haber manifestado el deseo de pagar bajo protesta, como lo es el caso en que se interpuso un recurso o medio de defensa en contra del cobro, debe aceptarse que el pago hecho no fue liso y llano, aunque no se haya asentado expresamente en el recibo que se hizo bajo protesta. Pues basta que el causante haya manifestado su voluntad de pagar bajo protesta y que hubiera motivo legal para hacerlo. De lo contrario, se crearían innumerables e injustificados problemas a los causantes, al entorpecerles el pago en esa forma, a lo que tienen derecho pleno y cabal en términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, que señala que basta, a falta de constancia en el recibo, que el interesado, previa o simultáneamente al pago, exprese por escrito a la receptora o a la Secretaría de Hacienda, o al organismo fiscal que fincó el crédito, como en el caso del Seguro Social, pues éste es el espíritu del precepto, que el pago se efectúa bajo protesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256513-5a419848/pago-bajo-protesta-formalidades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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