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PAGO BAJO PROTESTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Tercera Parte; Pág. 67

El "pago bajo protesta" es una de las formas que señala limitativamente el artículo 12 del Código Fiscal para "garantizar" o "asegurar" los "intereses del erario". En estas condiciones el "pago bajo protesta" está condicionado por la definitividad de la obligación que garantiza, de suerte que una vez definida esta obligación, el sujeto o deudor del crédito fiscal debe cumplir con la misma, ya que en caso contrario la autoridad fiscal está facultada para hacer efectiva esa garantía, que en la especie lo constituye el pago bajo protesta; pero cuando dicho sujeto o deudor del crédito fiscal cumple, pagando la suerte principal garantizada, no puede entenderse que la garantía se "transforma en un pago de más" pues para que exista el pago de más se requiere que medie el error o inadvertencia del particular en el momento de hacer el pago definitivo, para que, en su caso, sea factible la aplicación del artículo 61 del Código Fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266997-41cb0bcf/pago-bajo-protesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6325/61. Ramón G. Gutiérrez. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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