APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 436 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON QUE CONDICIONA LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA RECURRIDA AL OTORGAMIENTO PREVIO DE CAUCION SUFICIENTE.
Este Alto Tribunal, al integrar las tesis de jurisprudencia número 13 y 14, publicadas en las páginas 39, 42 y 43, respectivamente, de la Primera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que se refieren a los artículos 451 y 453 del anterior Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, ha sostenido el criterio jurídico aplicable al actual artículo 436, en el sentido de que el artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León no adolece del vicio de inconstitucionalidad, pues la circunstancia de que, para ejecutar la sentencia exija el otorgamiento previo de una caución en cualquiera de las formas que ahí se detallan, lejos de crear una desigualdad entre los contendientes, viene a reglamentar los requisitos necesarios para conservar la materia litigiosa durante la tramitación de la apelación, de modo que si la sentencia del tribunal de alzada fuere favorable a la demandada, el actor tendrá la obligación de devolver los objetos a su contraparte, no existiendo, por ende, una privación concluyente, en tanto es factible que el demandado recobre los objetos litigiosos; y así, obviamente, no se produce un estado de desajuste o indefensión en perjuicio del vencido en la primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232654-eeaa2310/apelacion-admitida-solo-en-el-efecto-devolutivo-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 453 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON QUE CONDICIONA LA EJECUCION DE UN (75)
- APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 453 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, QUE CONDICIONA LA EJECUCION DE U (s/clave)
- APELACIÓN ADMITIDA SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 453 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE CONDICIONA LA EJECUCIÓN DE UN (100)
- APELACIÓN ADMITIDA SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 453 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE CONDICIONA LA EJECUCIÓN DE U (180)
- APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 434 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN CUANTO ESTABLECE LA POSIBILID (s/clave)
- APELACION EN EFECTO DEVOLUTIVO, CON POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA SENTENCIA RECURRIDA. LOS ARTICULOS 434 Y 436 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON, QUE LA PREVEN, SON C (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis