Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACIÓN ADMITIDA SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 453 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE CONDICIONA LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA RECURRIDA AL OTORGAMIENTO PREVIO DE CAUCIÓN SUFICIENTE.

Clave: 180 · Registro digital (IUS): 1011472 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Debido proceso; Pág. 1117

El artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León no adolece del vicio de inconstitucionalidad, pues la circunstancia de que, para ejecutar la sentencia exija el otorgamiento previo de una caución en cualquiera de las formas que ahí se detallan, lejos de crear una desigualdad entre los contendientes, viene a reglamentar los requisitos necesarios para conservar la materia litigiosa durante la tramitación de la apelación, de modo que si la sentencia del tribunal de alzada fuere favorable a la demandada, el actor tendrá la obligación de devolver los objetos a su contraparte, no existiendo, por ende, una privación concluyente, en tanto es factible que el demandado recobre los objetos litigiosos; y así, obviamente, no se produce un estado de desajuste o indefensión en perjuicio del vencido en la primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011472-16108c2e/apelacion-admitida-solo-en-el-efecto-devolutivo-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volumen 8, página 14.—Amparo en revisión 7820/63.—Cayetano Guajardo.—26 de agosto de 1969.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Volumen 10, página 16.—Amparo en revisión 1338/64.—Manuel Calderón Mendoza.—28 de octubre de 1969.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Volumen 23, página 13.—Amparo en revisión 4199/69.—María Antonieta Arellano.—17 de noviembre de 1970.—Mayoría de catorce votos.—Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Rafael Rojina Villegas.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 55, página 15.—Amparo en revisión 1281/72.—Pedro Gallardo Alonso.—3 de julio de 1973.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 55, página 15.—Amparo en revisión 3166/72.—Edmundo González Alcorta.—3 de julio de 1973.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Abel Huitrón y A. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 60, Primera Parte, página 87, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 130, Pleno, tesis 100.

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