TELEFONOS, IMPUESTOS POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE. CONSENTIMIENTO.
Si el quejoso ha venido cubriendo el impuesto respectivo por el servicio telefónico, ello no significa necesariamente que haya consentido la nueva tasa de dicho impuesto, si es la que reclama en su demanda de garantías por estimarla inconstitucional, ya que, tratándose de leyes fiscales, debe precisarse la distinción entre el consentimiento de la ley en general y el consentimiento de determinada tasa del impuesto establecido por ella. Y si de autos no consta que el quejoso haya cubierto el gravamen conforme a la nueva tasa que impugna de inconstitucional, no puede considerarse que haya de su parte consentimiento del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232683-8e2aaed6/telefonos-impuestos-por-concepto-del-servicio-de-consentimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO DEL. (s/clave)
- TELEFONOS. IMPUESTOS. REPERCUSION. (s/clave)
- TELEFONOS, IMPUESTO SOBRE INGRESOS DE SERVICIO DE (AMPARO EXTEMPORANEO). (s/clave)
- IMPUESTOS. CASOS EN LOS QUE SU PAGO NO IMPLICA CONSENTIMIENTO. (s/clave)
- IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LOS. VARIACION DE TARIFAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis