TELEFONOS, IMPUESTO SOBRE INGRESOS DE SERVICIO DE (AMPARO EXTEMPORANEO).
Hay extemporaneidad en la promoción si existen elementos de prueba en autos, tales como los recibos de pago exhibidos, para concluir que los quejosos aceptaron tácitamente al aumento de impuestos que objetan, máxime si efectuaron el pago, en vez de ocurrir al amparo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que hicieron el pago mencionado, sin que baste alegar que se trataba de un impuesto adicional, sin plantear la inconstitucionalidad de la ley que originó el cobro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317494-7ec9e652/telefonos-impuesto-sobre-ingresos-de-servicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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