IMPUESTOS CONSENTIDOS (JUICIOS FISCALES EXTEMPORANEOS).
Si está demostrado en autos que la parte quejosa confesó expresamente que estuvo haciendo el pago que le exigió la Oficina Federal de Hacienda exactora, sin la deducción del 40% que se le venía haciendo con anterioridad, a pesar de estar enterada del acuerdo que le negó dicha deducción, y la demanda de oposición ante el Tribunal Fiscal fue formulada hasta diez meses después, lo cual acredita que la quejosa se allanó voluntariamente a cumplir con la resolución que luego, fuera de tiempo, impugnó ante el Tribunal Fiscal, no se trata de un pago indebido, puesto que cubrió las cantidades que se le cobraban sin que haya mediado error al hacerlo; por todo lo cual la demanda de oposición debe considerarse extemporánea y al estimarlo así la responsable no incurrió en violación de garantías y procede negar la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318603-fb20e734/impuestos-consentidos-juicios-fiscales-extemporaneos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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