TELEFONOS, AUMENTO DE TARIFAS DE.
Si el pago de las nuevas cuotas se realizó, siendo el cobro respectivo un acto de ejecución de la autorización de aumento que se impugna, la demanda resulta extemporánea por haber sido presentada fuera del término señalado por el artículo 21 de la Ley de Amparo; y como, por otra parte, la conducta de la responsable tiene como base la Ley de Vías Generales de Comunicación, en relación con la cual, es autoridad meramente ejecutora, la impugnación de la autorización para aumentar las cuotas es deficiente, pues debió haberse combatido también el ordenamiento aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316474-8c7cd93d/telefonos-aumento-de-tarifas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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