Corpus
Modo: Corpus Pro

LEYES DE EMERGENCIA. PREVENCION GENERAL INNECESARIA DE SU INCORPORACION POR EL CONGRESO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232757 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 97-102, Primera Parte; Pág. 119

No es exacto que por su virtud de la ratificación de las leyes de emergencia, hecha en el decreto de 28 de septiembre de 1945, se prolongara el estado de suspensión de garantías, puesto que lo que se cambió fue la naturaleza de los impuestos, que quedaron en calidad de ordinarios, sin que para ello fuera necesario que el Congreso de la Unión incluyera la prevención general relativa a la incorporación en el texto literal de las normas legales que adoptó, pues bastó con que las repetidas disposiciones quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria, para que aquéllas fueran convertidas formal y materialmente en leyes provenientes de autoridad legítima.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232757-2c85e037/leyes-de-emergencia-prevencion-general-innecesaria-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 322/50. Rubén Alcántara y coagraviados. 14 de junio de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.