LEYES DE EMERGENCIA. PREVENCION GENERAL INNECESARIA DE SU INCORPORACION POR EL CONGRESO.
No es exacto que por su virtud de la ratificación de las leyes de emergencia, hecha en el decreto de 28 de septiembre de 1945, se prolongara el estado de suspensión de garantías, puesto que lo que se cambió fue la naturaleza de los impuestos, que quedaron en calidad de ordinarios, sin que para ello fuera necesario que el Congreso de la Unión incluyera la prevención general relativa a la incorporación en el texto literal de las normas legales que adoptó, pues bastó con que las repetidas disposiciones quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria, para que aquéllas fueran convertidas formal y materialmente en leyes provenientes de autoridad legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232757-2c85e037/leyes-de-emergencia-prevencion-general-innecesaria-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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