LEYES DE EMERGENCIA. CONSTITUCIONALIDAD DE SU INCORPORACIÓN A LA LEGISLACIÓN ORDINARIA.-
Algunas disposiciones de emergencia fueron incorporadas a la legislación ordinaria por el Congreso de la Unión, de acuerdo con sus propias facultades legislativas, por lo que no es exacto que por virtud de esa ratificación, hecha en el Decreto de 28 de septiembre de 1945, se prolongara el estado de suspensión de garantías, puesto que en virtud de la propia ratificación, se cambió la naturaleza de los impuestos, que ya quedaron en calidad de ordinarios, sin que para ello fuera necesario que el repetido Congreso de la Unión incluyera la prevención general relativa a la incorporación, en el texto literal de las normas legales que adoptó, pues basta que las repetidas disposiciones quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria. En consecuencia, no existe por ello violación del artículo 29 de la Ley Suprema.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902430-58214731/leyes-de-emergencia-constitucionalidad-de-su-incorporacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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