APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA RESOLUCION RECURRIDA EN.
El acto de autoridad contra el cual protege el artículo 14 constitucional, relativo a la privación de la vida, de la libertad, de las propiedades, posesiones o derechos, consiste en la privación de esos bienes, cuando es en forma definitiva, de tal manera que no cualquier privación, proveniente de una autoridad, puede considerarse como violatoria de la garantía de audiencia. Ahora bien, en el caso del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California de 28 de abril de 1972, en cuanto a sus artículos 680, 681, 684 y 685, no puede estimarse inconstitucional, porque la posible privación que sufra el particular, en relación con sus bienes, no sería una privación definitiva, sino temporal. En efecto, conforme al artículo 685, admitida la apelación en solo el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia, si no se otorga previamente fianza, que comprenderá la devolución de la cosa o cosas que el actor deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios, si el superior revoca el fallo. Así pues, debe decirse que la devolución de las prestaciones está debidamente garantizada con la fianza citada, para el caso de que se revoque la sentencia apelada; y no sólo ello, sino que también se garantiza el pago de daños y la indemnización de perjuicios que pudieran ocasionarse al demandado con la ejecución de la sentencia apelada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232819-f4579259/apelacion-admitida-solo-en-el-efecto-devolutivo-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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