APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 698 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA RESOLUCION RECURRIDA EN.
El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, de aplicación en Baja California, no es contrario al artículo 14 de la Constitución porque establezca la posibilidad de ejecutar una sentencia de primer grado apelada y admitido el recurso en el solo efecto devolutivo, siempre y cuando se llenen los requisitos que señala el artículo 699 del propio ordenamiento, que dice que previamente debe otorgarse una garantía para caucionar la reposición de las cosas al estado que tenían, sus frutos, intereses y el pago de daños y perjuicios en su caso; pues si la ejecución del fallo está condicionada en esos términos, es claro que no se produce un estado de desequilibrio o indefensión en perjuicio de la parte afectada, sino, por el contrario, se establece éste entre las dos exigencias discordantes de la justicia y la celeridad procesal y, además, se reglamentan los requisitos necesarios para conservar la materia litigiosa durante las tramitación del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818400-125932fc/apelacion-admitida-solo-en-el-efecto-devolutivo-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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