APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA RESOLUCION RECURRIDA EN.
El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, no infringe las formalidades esenciales del procedimiento, porque, si bien es verdad que establece la posibilidad de ejecutar la sentencia de primer grado que fue apelada y se admitió el recurso en el solo efecto devolutivo, también lo es que el artículo 699 del propio ordenamiento condiciona la ejecución a que la parte que obtuvo otorgue garantía bastante para caucionar la reposición de las cosas al estado que tenían o el pago de daños y perjuicios que puedan causarse, produciéndose, en esta forma, un estado de equilibrio entre la celeridad de la justicia y la conservación de la materia litigiosa durante la tramitación del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232983-92445fa8/apelacion-admitida-solo-en-el-efecto-devolutivo-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN ADMITIDA SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA (307)
- APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 698 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDA (s/clave)
- APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA R (s/clave)
- APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO EN LOS JUICIOS MERCANTILES TRAMITADOS CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO. NO ES PROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 683 DEL CÓD (XV.2o.18 C )
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR). (XXVI.5 C)
- APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. EL ARTÍCULO 683 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL ESTABLECER COMO SANCIÓN PROCESAL PARA EL APELANTE TENE (XV.3o.10 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis