RECLAMACION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
Cuando se trata de un recurso de reclamación promovido contra un acuerdo dictado por el presidente de esta Suprema Corte, en un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia que, en materia de amparo directo, pronunció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que la reclamante estima se hizo una interpretación directa del artículo 16 constitucional, cuyo conocimiento corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, también debe conocer ésta y no el Tribunal Pleno de dicho recurso de reclamación, en los términos del artículo 25, fracciones II y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232825-b34e84d4/reclamacion-recurso-de-incompetencia-del-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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