RECLAMACION, RECURSO DE. FACULTAD DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA RESOLVERLO, CUANDO NO COMPETE A LAS SALAS.
Por efecto de los artículos 11, fracción XI y XIV, 21 y 25, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación aplicados estos últimos a contrario sensu, es competente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de reclamación interpuesto contra el auto de la presidencia de este Alto Tribunal que desecha la demanda de amparo en la que es señalada como autoridad responsable una de las Salas de esta Suprema Corte e impugnada la resolución que ésta dictó en la distinta reclamación promovida en un amparo directo contra un diverso auto de presidencia de este Alto Tribunal y por la que declaró no ser competente la Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda respectiva, al estimar que su conocimiento corresponde a un Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233596-443af245/reclamacion-recurso-de-facultad-del-pleno-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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