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Modo: Corpus Pro

COOPERACION. EL DECRETO NUMERO 131 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO IMPLICA UNA DOBLE TRIBUTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 16

El derecho de cooperación a que se refiere el Decreto 131 del Estado de Tamaulipas no implica una doble tributación, aun cuando a aquellos a quienes se aplique estén al corriente del pago del impuesto predial, ya que esta Suprema Corte funcionando en pleno, ha sostenido de manera reiterada y constante que, mientras que el impuesto predial es una prestación que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio con el fin de contribuir a los gastos públicos, la cooperación es un derecho, o sea una contraprestación requerida por el poder público en pago de servicios de carácter administrativo prestados por él, lo que trae como consecuencia, que se trata de dos prestaciones fiscales de carácter distinto y, por tanto, no puede hablarse de una duplicidad impositiva sobre la misma fuente, sino de dos tributos diversos que obedecen a causas también diversas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232926-c4cb780c/cooperacion-el-decreto-numero-131-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2077/73. Víctor Leal Guerrero y coagraviados. 25 de febrero de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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