COOPERACION, DERECHOS DE. EL DECRETO 131 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS NO ES UNA LEY PRIVATIVA.
De la lectura en su integridad del Decreto 131 del Estado de Tamaulipas, se aprecia que reglamenta los derechos de cooperación por concepto de obras que se realicen en todos los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, sin establecer situaciones concretas que afecten a personas determinadas y estimadas individualmente, que es lo que califica la naturaleza privativa de un ordenamiento que formalmente tenga la denominación de ley; por el contrario, el decreto de referencia posee todos los atributos que caracterizan a los preceptos legales, como son su generalidad, abstracción y permanencia, no obstante que reglamenta una situación determinada, pero no concreta, por tratarse de un gravamen especial, ya que al establecer dicho ordenamiento que están obligados al pago de los derechos de cooperación los propietarios, poseedores, detentadores, etcétera, de predios urbanos o rústicos, en relación con las obras que se efectúen en los Ayuntamientos del Estado, es claro que establece situaciones abstractas y generales que comprenden a todos los individuos que se encuentren en los supuestos establecidos por el citado decreto, resultando evidente que, tratándose de obras de urbanización, los afectados no pueden ser en gran número, sino exclusivamente los beneficiados con las obras, que lo serán los propietarios, poseedores, etcétera, de los bienes situados en los lugares en donde se realicen las obras y sólo indirectamente todos los habitantes de la ciudad, o personas de paso por la misma; de tal manera que la circunstancia de que no se grave a todos los habitantes del Municipio no puede privar de generalidad al decreto de que se trata, ya que los derechos de cooperación son un gravamen especial que se destina también en forma especial a cubrir los gastos de determinadas obras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232660-aa48feac/cooperacion-derechos-de-el-decreto-131-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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