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Modo: Corpus Pro

COOPERACION. EL DECRETO NUMERO 131 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS NO VIOLA EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 74, Primera Parte; Pág. 16

El Decreto 131 que contiene la ley que establece los derechos de cooperación para la ejecución de obras de interés público, del Congreso de Tamaulipas, no es violatorio del artículo 13 constitucional, porque, de acuerdo con su articulado, es una ley general y abstracta que no corresponde ni a un caso ni persona determinada, sino que, por el contrario, se refiere a un número indeterminado de casos y personas y la ley no se agota por su sola aplicación, lo que viene a determinar que no se trata de una ley privativa en los términos que esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido en su tesis de jurisprudencia número 17 que aparece en la página 58 del tomo correspondiente al Pleno, de la compilación de 1965.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232927-bece3ed1/cooperacion-el-decreto-numero-131-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2077/73. Víctor Leal Guerrero y coagraviados. 25 de febrero de 1975. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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