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Modo: Corpus Pro

COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS, LOS ARTÍCULOS 3o., 4o. Y 7o. DEL DECRETO NÚMERO 131 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS QUE REGULAN LOS DERECHOS DE, VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-

Clave: 824 · Registro digital (IUS): 901497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 572

Los artículos 3o., 4o. y 7o. del Decreto número 131 del Estado de Tamaulipas, que establece derechos de cooperación mediante un sistema de derrama para cubrir el costo de las obras públicas, son violatorios de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que no contienen disposición alguna de que se dé a conocer a los causantes el valor de las obras antes de su iniciación ni los precios conforme a los cuales habrán de ejecutarse, así como tampoco establecen cuotas sujetas a una tarifa determinada que permita a los interesados enterarse con anterioridad a la realización de las obras de la cantidad que deberán cubrir, sino que la distribución del costo de las mismas se hace unilateralmente por el fisco local. No desvirtúa la consideración anterior el hecho de que, conforme al artículo 59 de la Ley de Ejecución del Estado de Tamaulipas, los causantes puedan oponerse durante el procedimiento económico-coactivo, ya que de los supuestos de procedencia de dicha oposición, a saber: a) cuando ya se hubiere pagado el adeudo total o parcial; b) cuando exista duplicidad de cuentas y no se haya hecho la depuración correspondiente; c) cuando la liquidación formulada no sea correcta; d) cuando el adeudo hubiere prescrito, y e) cuando los bienes embargados estén exceptuados de embargo, no puede concluirse que quede subsanada la falta de intervención previa del afectado a la realización de las obras, y por tanto, que se satisfaga completamente la garantía de audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901497-a9e500ff/cooperacion-para-obras-publicas-los-articulos-3o-4o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 110/77.-Cidronia Abundia Aurora Eraña de Guzmán Velázquez, suc.-2 de mayo de 1978.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Alfonso López Aparicio. Amparo en revisión 2245/73.-Félix Villanueva Cisneros.-18 de junio de 1974.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo en revisión 4087/72.-Mario González González y otros.-9 de octubre de 1973.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo en revisión 3411/72.-Vicente de León Luna y otros (acumulados).-31 de julio de 1973.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 109-114, Primera Parte, página 49, Pleno.

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