COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS, LOS ARTÍCULOS 3o., 4o. Y 7o. DEL DECRETO NÚMERO 131 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS QUE REGULAN LOS DERECHOS DE, VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-
Los artículos 3o., 4o. y 7o. del Decreto número 131 del Estado de Tamaulipas, que establece derechos de cooperación mediante un sistema de derrama para cubrir el costo de las obras públicas, son violatorios de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que no contienen disposición alguna de que se dé a conocer a los causantes el valor de las obras antes de su iniciación ni los precios conforme a los cuales habrán de ejecutarse, así como tampoco establecen cuotas sujetas a una tarifa determinada que permita a los interesados enterarse con anterioridad a la realización de las obras de la cantidad que deberán cubrir, sino que la distribución del costo de las mismas se hace unilateralmente por el fisco local. No desvirtúa la consideración anterior el hecho de que, conforme al artículo 59 de la Ley de Ejecución del Estado de Tamaulipas, los causantes puedan oponerse durante el procedimiento económico-coactivo, ya que de los supuestos de procedencia de dicha oposición, a saber: a) cuando ya se hubiere pagado el adeudo total o parcial; b) cuando exista duplicidad de cuentas y no se haya hecho la depuración correspondiente; c) cuando la liquidación formulada no sea correcta; d) cuando el adeudo hubiere prescrito, y e) cuando los bienes embargados estén exceptuados de embargo, no puede concluirse que quede subsanada la falta de intervención previa del afectado a la realización de las obras, y por tanto, que se satisfaga completamente la garantía de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901497-a9e500ff/cooperacion-para-obras-publicas-los-articulos-3o-4o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS, LOS ARTICULOS 3o., 4o. Y 7o. DEL DECRETO NUMERO 131 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS QUE REGULAN LOS DERECHOS DE, VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS, LOS ARTICULOS 3o., 4o. Y 7o. DEL DECRETO NUMERO 131 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE REGULAN LOS DERECHOS DE, VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- COOPERACION, DERECHOS DE. EL DECRETO 131 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS NO ES UNA LEY PRIVATIVA. (s/clave)
- COOPERACIÓN, LEY DE, DEL ESTADO DE MÉXICO, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1948 Y DECRETO DEL CONGRESO DEL ESTADO, DE 25 DE JULIO DE 1949. VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (809)
- COOPERACION, LEY DE, DEL ESTADO DE MEXICO, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1948 Y DECRETO DEL CONGRESO DEL ESTADO, DE 25 DE JULIO DE 1949. VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA. NO LA VIOLA EL COBRO DE DERECHOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CUOTAS FIJAS DETERMINADA TARIFA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis