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Modo: Corpus Pro

PLUSVALIA, IMPUESTO DE. LA LEY DE COOPERACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (REFORMADA POR DECRETO 77 DE 24 DE AGOSTO DE 1967), NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSAGRADO POR EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 69, Primera Parte; Pág. 33

De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Ley Suprema, es requisito indispensable que las contribuciones a que están obligados los mexicanos para sufragar los gastos públicos de la Federación, Estado y Municipio, se encuentren establecidas en una ley; pero no sólo esto, sino que, además, este Máximo Tribunal, interpretando el alcance de aquel texto constitucional ha dicho que debe ser en la propia ley impositiva donde han de constar los caracteres esenciales del gravamen (sujeto, objeto, base), así como la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, de tal manera que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles a título particular. Pues bien, en el caso del impuesto de plusvalía a que se refiere la Ley de Cooperación del Estado de Baja California, reformada el 24 de agosto de 1967, no sólo se encuentra reglamentado en una ley emanada del órgano facultado para ello, sino que, además, es en el propio estatuto fiscal en donde de manera clara se establece que el objeto del gravamen está constituido por la realización de las distintas obras que en la misma ley se detallan (artículo 5o.); en tanto el numeral 6o. precisa que el impuesto afectará a todos los inmuebles comprendidos dentro de la zona beneficiada por la obra (sujeto); y los distintos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 consignan con toda precisión las bases para la derrama del tributo y la manera en que ha de determinarse el monto del gravamen; de modo que a las autoridades fiscales locales no les queda otra alternativa que la de aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria (artículo 17), dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232999-bd028d67/plusvalia-impuesto-de-la-ley-de-cooperacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2251/70. Alfonso Cárdenas González. 17 de septiembre de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PLUSVALIA, IMPUESTO DE. EL REGLAMENTADO POR LA LEY DE COOPERACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (REFORMADA POR DECRETO 77 DE 24 DE AGOSTO DE 1967) NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSAGRADO POR EL ARTICULO 31 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION FEDERAL.".

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