Corpus
Modo: Corpus Pro

PLUSVALÍA, IMPUESTO DE. LA LEY DE COOPERACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (REFORMADA POR DECRETO 77 DE 24 DE AGOSTO DE 1967), NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSAGRADO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 2104 · Registro digital (IUS): 902777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1455

De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Ley Suprema, es requisito indispensable que las contribuciones a que están obligados los mexicanos para sufragar los gastos públicos de la Federación, Estado y Municipio, se encuentren establecidas en una ley; pero no sólo esto, sino que, además, este Máximo Tribunal, interpretando el alcance de aquél texto constitucional ha dicho que debe ser en la propia ley impositiva donde han de constar los caracteres esenciales del gravamen (sujeto, objeto, base), así como la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, de tal manera que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles a título particular. Pues bien, en el caso del impuesto de plusvalía a que se refiere la Ley de Cooperación del Estado de Baja California, reformada el 24 de agosto de 1967, no sólo se encuentra reglamentado en una ley emanada del órgano facultado para ello, sino que, además, es en el propio estatuto fiscal en donde de manera clara se establece que el objeto del gravamen está constituido por la realización de las distintas obras que en la misma ley se detallan (artículo 5o.); en tanto el numeral 6o. precisa que el impuesto afectará a todos los inmuebles comprendidos dentro de la zona beneficiada por la obra (sujeto); y los distintos 9o., 10, 11, 12, 13, 14 y 15 consignan con toda precisión las bases para la derrama del tributo y la manera en que ha de determinarse el monto del gravamen; de modo que a las autoridades fiscales locales no les queda otra alternativa que la de aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria (artículo 17), dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902777-d79564b8/plusvalia-impuesto-de-la-ley-de-cooperacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2251/70.-Alfonso Cárdenas González.-17 de septiembre de 1974.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 69, Primera Parte, página 33, Pleno.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.